Una trabajadora pasa un año de baja, vuelve al puesto y, al mes, recae. La Seguridad Social le niega la nueva incapacidad temporal. Ella recurre. Y gana. Lo que parece un caso aislado es, en realidad, un espejo de cómo se tratan las recaídas en España.
Ella, con una carpeta de informes bajo el brazo, miraba el reloj sin verlo, como si el tiempo se hubiese quedado atascado en otra habitación. El médico firmó el alta con un gesto prudente, casi con disculpa; el dolor parecía controlado, el año de baja había llegado al tope, y el trabajo esperaba como una puerta entreabierta. Volvió, sonriente, a su mesa, a sus correos, a la silla que siempre le sentaba mal. El alivio duró poco.
Un mes después, otra baja: ¿recaída o nuevo proceso?
En España, 365 días de incapacidad temporal marcan una frontera. Al cruzarla, la persona vuelve a su vida con un alta que suena a punto final, aunque casi nunca lo sea. Si el cuerpo protesta en menos de seis meses, la ley contempla la “recaída”: no empiezas de cero, sino que sigues el hilo del proceso anterior. Aquí se abren las grietas. La Seguridad Social tiende a mirar con lupa esas segundas vueltas, como si la recaída fuese una sospecha, no un síntoma. Y a menudo, niega la prestación sin explicar demasiado.
Llamémosla Laura (nombre cambiado). Administrativa en una empresa mediana, pasó un año fuera por una dolencia lumbar que le enseñó los límites de su cuerpo. Volvió con más ganas que fuerza. Treinta días después, el dolor la sentó de nuevo; el médico de familia redactó el parte y señaló lo obvio: misma zona, misma sintomatología, complicación esperada. La Seguridad Social respondió con una resolución seca: no procede subsidio. El argumento, tan frío como breve, la dejó en un limbo extraño: la baja existía, pero el dinero que sostiene el frigorífico, la hipoteca y las pastillas, no.
La clave jurídica se llama “recaída en 180 días”. Si los síntomas reaparecen por la misma o similar patología dentro de ese margen, se considera continuidad del proceso, y el subsidio por incapacidad temporal se mantiene, con cargo a la entidad gestora. El problema nace cuando el alta previa se dicta por “curación” y el INSS interpreta que no hay base para retomar la prestación. Los juzgados corrigen esa rigidez cuando la evidencia clínica lo dice alto: informes comparativos, pruebas que enlazan el antes y el después, y la lógica simple del dolor que vuelve. En este caso, el juez reconoció la prestación con efectos retroactivos.
Cómo actuar si te niegan la incapacidad temporal al poco de volver
Primero, documenta la continuidad. Pide al médico de familia y a la especialidad que emitan informes breves pero claros: diagnóstico, evolución, fecha de alta previa, fecha de recaída y relación directa entre ambos episodios. Junta pruebas: resonancias, analíticas, tratamientos pautados antes y después del alta, y cualquier cambio en la medicación que pruebe que no hubo “curación” real. Con ese dossier, presenta reclamación previa al INSS. El plazo ordinario es de 30 días hábiles desde la notificación. Si no contestan en 45 días, opera el silencio, y puedes demandar.
Evita tres tropiezos que se repiten. No asumas que “como ya me dieron el alta, no puedo recaer”: el marco de 180 días existe para eso. No esperes a que la empresa “lo tramite” por ti: el expediente es tuyo, tu salud y tus plazos. Y no te quedes con el primer no. Hay médicos evaluadores que entienden la recaída como una anomalía, cuando a veces es la curva normal del proceso. Seamos honestos: nadie hace eso todos los días. Por eso conviene tener una carpeta digital con todo, ordenada por fechas, y pedir ayuda sindical o legal si el lenguaje administrativo te ahoga.
Cuando la negativa llega, el camino es más técnico que heroico. Responde con calma, con papeles y con plazos. Pedir no es insistir: es ejercer un derecho.
“Si la dolencia reaparece antes de 180 días, no partes de cero. Aportar informes comparativos y fechas exactas inclina la balanza”, resume una abogada laboralista que lleva estos casos a diario.
- Reclamación previa: 30 días hábiles desde la resolución denegatoria.
- Resolución del INSS: 45 días. Si no hay respuesta, silencio administrativo.
- Demanda en lo Social: 30 días desde la resolución o desde el silencio.
- Documentos clave: partes médicos, informes comparativos, pruebas, informes de riesgos laborales.
- Coordina con la empresa: comunica la situación para evitar sanciones por ausencias.
Lo que nos deja este caso, más allá del papel
Esta sentencia no es solo una victoria particular. Muestra cómo las palabras “alta” y “curación” no siempre significan lo mismo en una espalda, una rodilla o una mente cansada. Todos hemos vivido ese momento en el que te esfuerzas por volver y el cuerpo te recuerda que va a otro ritmo. Las empresas piden presencia, el INSS pide evidencia, y en medio hay gente que solo quiere trabajar sin dolor. **Cuando un juez reconoce una recaída, confirma algo más profundo: que la salud no cabe en un calendario fijo.** Ojalá este relato sirva para hablar con menos miedo en los equipos, para que los médicos escriban con más contexto, y para que cada no administrativo se mire de nuevo si la clínica canta otra cosa. La justicia no cura, pero ordena.
| Point clé | Détail | Intérêt pour le lecteur |
|---|---|---|
| Recaída en 180 días | Si reaparecen síntomas por la misma patología dentro de ese plazo, continúa el proceso de IT | Saber cuándo tienes derecho a subsidio sin empezar de cero |
| Plazos y papeles | Reclamación previa (30 días), resolución (45), demanda (30) | Evitar que el caso se caiga por tiempos o falta de documentos |
| Pruebas comparativas | Informes antes/después del alta, pruebas diagnósticas, evolución | Fortalecer tu posición frente al INSS y en juicio |
FAQ :
- ¿Qué se considera “misma o similar patología” para hablar de recaída?No exige clon absoluto del diagnóstico. Basta con que el cuadro clínico guarde continuidad razonable con el proceso anterior y se pueda acreditar con informes.
- ¿Puedo pedir la baja de nuevo si ya estuve un año fuera?Sí. Si la dolencia vuelve dentro de 180 días desde el alta anterior, se tramita como recaída y puede mantenerse el subsidio de IT.
- ¿Qué hago si la Seguridad Social niega la prestación pero mi médico mantiene la baja?Pide los partes y un informe explicativo, presenta reclamación previa y, si no se corrige, demanda. Mientras, coordina con tu empresa para justificar ausencias.
- ¿Hace falta abogado para reclamar?No es obligatorio en primera instancia social, aunque contar con un profesional ayuda a ordenar pruebas y plazos. Soy sincero: ir solo complica si el caso tiene matices.
- ¿Y si los síntomas cambiaron un poco respecto a la primera baja?No te excluye. Si la base del problema es la misma y hay relación clínica, la recaída puede sostenerse. **Lo esencial es que el informe lo explique con fechas y evolución.**










Contente de lire qu’un juge remet les pendules à l’heure: une rechute à < 180 jours, c’est la continuité, point. Trop d’agents confondent “alta” et “guérison”. Le texte le dit, la clinique le prouve. Courage à Laura—et à tous ceux qui se battent avec le INSS et la douleur en même temps. On oublie que bosser avec des lombaires en feu, c’est juste imposible.