La UE obliga a España a retirar del IRPF el pago por la vivienda habitual a los no residentes por ser ilegal

La UE obliga a España a retirar del IRPF el pago por la vivienda habitual a los no residentes por ser ilegal

La orden es clara: retirar esa carga y reparar la discriminación. Lo que parecía una letra pequeña toca ahora el bolsillo y la vida de miles de personas con casa en España y trabajo fuera.

El bar estaba lleno, la tele en mute, y sonó la alerta en el móvil: “Bruselas corrige a España por el IRPF de la vivienda habitual de no residentes”. Un hombre a mi lado, con acento andaluz, abrió una carpeta de plástico. Dentro, fotocopias de alquileres, recibos de luz, su referencia catastral subrayada. “Tengo el piso en Cádiz, trabajo en Lisboa, siempre pago por si acaso”, murmuró. La noticia le cambió la cara en dos segundos. *Una notificación puede pesar más que una mudanza.* La factura cambia.

Qué ha decidido la UE y por qué te toca

La Unión Europea ha concluido que España trataba de forma desigual a quienes, siendo ciudadanos de la UE o del EEE, tenían su vivienda habitual en España pero no eran residentes fiscales aquí. El mecanismo es conocido: la “renta imputada” por tener una vivienda a disposición, o la imposibilidad de aplicar el trato de vivienda habitual, penalizaba al no residente. **Es una corrección de rumbo que afecta a miles de expatriados y jubilados europeos con casa en España.** La base jurídica no suena a eslogan: libre circulación de personas y capitales, y prohibición de discriminar por residencia.

Piensa en Marta, gallega que trabaja en Oporto y duerme media semana en su piso de Tui, que lleva años tratando ese piso como su casa de verdad. En la práctica, no podía beneficiarse del mismo trato que un residente español para su vivienda habitual, y en algunos ejercicios soportó un pago que no encajaba con su realidad. Statista no lo cuenta, pero el padrón sí: en municipios de costa, hasta 1 de cada 5 propietarios son ciudadanos de la UE con vínculos vivos en el pueblo. Su vida es transfronteriza. Sus impuestos, no tanto.

La explicación técnica cabe en dos líneas y pide aire: en IRPF, un residente no tributa imputación por su vivienda habitual; en IRNR, el no residente venía soportando una renta imputada por inmuebles no alquilados, sin reconocerle el concepto de vivienda habitual. Ahí chocaban dos mundos. Europa ha dicho que, si esa vivienda es efectivamente su residencia habitual según criterios objetivos, no puede dársele peor trato por el mero hecho de tributar fuera. España tendrá que ajustar la norma y el criterio de la Agencia Tributaria, y abrir la puerta a revisar lo pagado.

Cómo reclamar y qué pasos dar

El primer gesto es sencillo y concreto: recopila las declaraciones en las que pagaste por esa vivienda que era tu hogar. Localiza los justificantes y presenta una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. Si tributaste como residente, va por el Modelo 100; si lo hiciste como no residente, el camino típico es el Modelo 210. El reloj fiscal en España marca cuatro años para pedir la devolución desde el fin del plazo de cada declaración. Pon una alarma con fecha y hora. Y presenta todo por sede electrónica si puedes.

Errores que se repiten: confundir residencia administrativa con residencia fiscal, no probar el uso habitual del inmueble o dejar fuera recibos clave. Todos hemos vivido ese momento en el que crees tenerlo todo y, al enviar, te falta el documento esencial. Respira y ordena. Fotos no valen; valen consumos, empadronamiento, contratos de trabajo que expliquen tu movilidad, billetes y rutinas. Seamos honestos: nadie hace eso todos los días. Toca escarbar en el correo y en el cajón de los papeles que “algún día” ibas a clasificar.

“No se trata de un regalo: es el ajuste a una igualdad básica. Si para un residente su casa no genera ese pago, para un no residente de la UE/EEE en la misma situación real, tampoco”, resume Paula V., abogada fiscalista.

  • Escritura o contrato del inmueble y referencia catastral.
  • Certificado de residencia fiscal en tu país de la UE/EEE.
  • Pruebas de uso habitual: empadronamiento, consumos de luz/agua, seguros, domiciliaciones.
  • Declaraciones presentadas y justificantes de pago.
  • Vínculos laborales y familiares que expliquen tu presencia recurrente.

**Pide por escrito la rectificación y guarda el número de expediente.** Una carpeta bien hecha ahorra semanas.

Lo que viene ahora para Hacienda, el mercado y tú

La pelota queda en el tejado del legislador y de la Agencia Tributaria. Habrá que ajustar artículos, manuales y preguntas frecuentes, y trazar un carril claro para las devoluciones. En los despachos ya calculan el impacto recaudatorio: no es un maremoto, pero en territorios con alta población europea puede notarse. El mercado inmobiliario escuchará el ruido de fondo. Entre autónomos transfronterizos y jubilados con vida a caballo, la previsibilidad fiscal pesa más que el sol. **El verdadero examen será cómo y cuándo lleguen los reembolsos.** En las cafeterías se hablará de plazos, de pruebas y de ese vecino que ya cobró. La noticia seguirá viva en los grupos de WhatsApp.

Point clé Détail Intérêt pour le lecteur
La UE tumba el trato desigual España debe retirar el pago ligado a la vivienda habitual de no residentes UE/EEE Entender si puedes dejar de pagar y reclamar lo abonado
Quién puede beneficiarse No residentes con vivienda que es su hogar efectivo en España Saber si tu caso encaja y qué pruebas necesitas
Qué hacer ahora Rectificación, devolución de ingresos indebidos y documentación sólida Pasos prácticos para recuperar dinero y evitar futuros cobros

FAQ :

  • ¿Esto afecta a británicos tras el Brexit?Por ahora el foco es UE/EEE. Si eres del Reino Unido, tu caso puede ser distinto y dependerá de acuerdos y de cómo se module la norma española.
  • ¿Cuál es el plazo para pedir devolución?El plazo general es de cuatro años desde que termina el periodo voluntario de la autoliquidación correspondiente.
  • ¿Cómo demuestro que es mi vivienda habitual?Empadronamiento, consumos constantes, seguros, contratos y rutinas laborales/familiares que muestren uso real y continuado.
  • ¿Y si alquilo la casa por temporadas?Si el inmueble estuvo alquilado, entra otro régimen. Solo el periodo en el que fue tu vivienda habitual podría acogerse al nuevo criterio.
  • ¿Habrá devoluciones automáticas?No cuentes con ello. Tendrás que pedir rectificación y aportar pruebas. La Administración irá caso por caso.

1 réflexion sur “La UE obliga a España a retirar del IRPF el pago por la vivienda habitual a los no residentes por ser ilegal”

  1. Concrètement, pour ceux qui ont payé l’IRNR sur une “renta imputada”, on fait quoi maintenant ? Rectification + demande de remboursement d’ici 4 ans, c’est bien ça ? Quel delai réel pour que l’Administratrion vire l’argent sur le compte ?

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